El juez de lo Contencioso Administrativo de
1er Turno, Gabriel Ohanian, desestimó la acción de amparo presentada por
Flimay SA (Claro) para explotar el servicio de Televisión Digital al
Hogar (TDH), al considerar que este proceso “carece de objeto litigoso”.
Sin embargo, la victoria judicial del Estado no fue completa.
El juez Ohanian consideró que “al día de la fecha la actora
(Flimay SA) tiene su licencia vigente para el suministro del servicio de
televisión para abonados por el sistema satelital de televisión directa
al hogar. Ello surge palmario de la aplicación de los principios
básicos del Derecho Administrativo, dicho esto sin humildad y sin
soberbia”. Pero al mismo tiempo consideró que la validez de esa licencia
–que está en entredicho– deberá ser resuelta por el organismo
competente: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), según el
fallo al que accedió
Caras y Caretas Portal.
Se trata de uno de los litigios más importantes de los
últimos años, ya que involucra un negocio millonario en dólares: el
sistema de televisión para abonados. En este marco, la multinacional
Claro, propiedad del multimillonario empresario mexicano Carlos Slim,
presentó un recurso de amparo para que se “ordene” al Estado a validar
la licencia que le fue otorgada en 2008 para la explotación del servicio
TDH, que la habilita a brindar el servicio de televisión digital
satelital.
Alegó que esa licencia –otorgada por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (Ursec)– “resulta vigente y operativa”, y
que el Poder Ejecutivo “se hubo negado de forma sistemática y contumaz” a
cumplir con sucesivos fallos del TCA que ampararon sus reclamos, al
tiempo que adoptó medidas –por diversas vías– para frustrar la puesta en
funcionamiento de su servicio de televisión digital. Además pidió que
la Ursec le expida los certificados para habilitar la importación de 100
antenas, 100 LNB y 500 decodificadores para THD, que le permitirían
extender un servicio que brinda a unos 100 clientes en Uruguay con
“pleno conocimiento” de las autoridades.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la
Ursec, por su parte, rebatieron estos argumentos y alegaron que en 2007,
cuando se inició el trámite, la empresa de Carlos Slim no tenía derecho
a una licencia de televisión satelital. “La resolución de Ursec que
otorgó la licencia a Flimay SA era jurídicamente irregular y la
administración tiene la obligación de aplicar el ordenamiento jurídico
correspondiente”. El Poder Ejecutivo estaba obligado a revocar esa
licencia y se fundó en razones de legitimidad, valoró el MIEM.
A esto se suma que, en la actualidad, la empresa tampoco
cuenta con las condiciones para tener esta habilitación, ya que el
artículo 56 de la Ley 19.307, Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, prohíbe la propiedad cruzada de licencias para explotar
servicios de telefonía y de televisión satelital. “La actuación de la
administración al día de hoy, 2016, debe adecuarse plenamente a los
preceptos establecidos por el Poder Legislativo para su actuación, de
modo de no actuar en mengua de otro principio básico del Estado de
Derecho como es el principio de separación de poderes”, señaló la
secretaría de Estado.
La Ursec insistió con estos conceptos y aseguró que la
empresa no cumple con los requisitos para explotar este servicio, ya que
se negó en forma reiterada a identificar “a los verdaderos titulares de
la sociedad mediante múltiples sociedades pantalla”, como Metrored
Holdings Ltda. “La empresa se ha negado sistemáticamente a indicar
quiénes son los accionistas o socios de las sociedades que integran
Flimay SA”, valoró la Ursec.
Proceso de amparo
El recurso de amparo interpuesto por Claro había generado
preocupación en el Pit-Cnt por los efectos que podría tener el fallo en
una de las principales empresas públicas del país, como es Antel. El
secretario general de Sutel, Gabriel Molina, afirmó que amparar el
reclamo implicaría otorgarle “un poderío muy grande a una multinacional,
que estaría teniendo telefonía celular, internet y televisión
satelital”, lo que pondría en riesgo a Antel, pero también a los
cableoperadores del interior, que estarían impedidos de competir
comercialmente con un gigante como Claro.
Por eso, el fallo del juez Ohanian generó “alivio”. Decenas
se congregaron en la sede del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y
celebraron al grito de “Uruguay, Uruguay” y “Se siente, se siente,
Sutel está presente” cuando los abogados del MIEM y la Ursec informaron
el resultado del litigio.
Pero el fallo resalta la vigencia de la licencia otorgada
por la Ursec en 2008. En este sentido, Ohanian descartó “por
improcedentes” las tesis esgrimidas por la Ursec en cuanto a que el acto
de 2008 que le otorgó la licencia a Claro es letra muerta. “Tan vigente
estaba la licencia de la accionante, que otras empresas de televisión
por cable interpusieron recursos contra la mismas, los que fueron
despejados por la propia Ursec, la cual además desestimó el recurso de
revocación”.
“Sostener, como hace ahora, que todo era un error de
interpretación y que el acto administrativo no ‘revive’, no sólo
violenta el concepto de anulación, sino que además desconoce lo actuado
por esa oficina en dos ocasiones anteriores, cuando concedió la licencia
y cuando desestimó los recursos antes vistos”, expresó Ohanian.
En este sentido, el magistrado desestimó el recurso de
amparo por motivos formales. El juez valoró que el 10 de octubre el
Poder Ejecutivo emitió una resolución –en cumplimiento de un fallo del
TCA– por la cual “suspende transitoria y totalmente la resolución Nº
269/13”, con la que se revocó por razones de legitimidad la licencia
otorgada a Claro en 2008. De esta forma, “la licencia de Flimay SA
mantiene vigencia”, dijo Ohanian.
“Dicha resolución, dictada cuando ya estaba promovida la
acción de amparo de autos, es la que priva de objeto litigoso a la
presente tramitación, ya que la validez de la licencia de Flimay SA es
admitida ahora por el Poder Ejecutivo”. De esta forma, “la cuestión ha
quedado laudada y la satisfacción a la pretensión del actor […] fue
verificada”.
Asimismo, el magistrado alega que no puede hacer “profilaxis
de eventuales trabas fácticas” que la Ursec “imponga en el futuro
próximo a la importación de decodificadores” para la explotación del
servicio, en el entendido que el acto del Poder Ejecutivo “ha sido
recientemente dictado” y porque “no cabe presuponer ningún desacato a lo
ya resuelto por el TCA y ahora dispuesto por la mayor jerarquía del
Poder Ejecutivo”, lo que eventualmente podría “terminar comprometiendo
inútilmente la responsabilidad patrimonial del Estado”.
Pero a pesar de todos estos cuestionamientos del magistrado a
la Administración y de señalar que la licencia está vigente, el juez
Ohanian afirmó que la cuestión de fondo deberá ser resuelta por el TCA.
“La cuestión de fondo relativa a la validez o no de la licencia de
Flimay SA se laudará definitivamente cuando el TCA dicte la sentencia
definitiva acogiendo o desestimando la demanda anulatoria en trámite,
aspecto que naturalmente escapa al entendimiento de esta Sede”, expresó
el magistrado. El caso quedó, por ahora, en stand by.