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lunes, 28 de diciembre de 2015

Nota sobre el proyecto de ley de tercerizaciones del periódico Liber Arce

Sobre el proyecto de Ley de Tercerizaciones


En la década del ‘90 se instala en nuestro país el neoliberalismo, avanzando en el desmantelamiento de gran parte de nuestra industria nacional. Instalándose un modelo económico de país plaza financiera y de servicios que hasta el día de hoy persiste.
En el marco de ese modelo de país se abren camino las tercerizaciones, públicas y privadas.
Visibles por todas partes, empresas de seguridad y limpieza, camilleros y tisaneros en hospitales, servicio de acompañantes, administrativos, técnicos en informática, call centers, entre otros, sin olvidarnos de las empresas suministradoras de personal.

 

Según una entrevista a la comisión de trabajo tercerizado del PIT-CNT, si bien no se tienen los datos oficiales, se estima que en el Estado hay entre un 30 y un 40% de trabajadores tercerizados, trabajando bajo la órbita privada durante años, cumpliendo tareas que deberían realizar como funcionarios públicos. 

La privatización de áreas y partes del Estado, en los entes, ministerios, etc., forma parte de ese plan neoliberal, que en los 90´ pretendió vender nuestras empresas públicas. Hoy si se quiere “vendidas en partes” y multiplicando el gasto público, ya que es fácil para estas empresas estafar al Estado y a los trabajadores, en tal sentido son maniobras por demás conocidas. El ejemplo más común es cuando ganan una licitación, cobran por el servicio y luego no lo cumplen. Cierran esa empresa, y luego vuelven a presentarse a otra licitación con otro nombre, siendo el mismo dueño o grupo económico. Aun así cumpliendo con el servicio, está probado que el gasto público es mucho mayor que si fueran trabajadores directamente contratados o presupuestados por el Estado.

Las tercerizaciones implican una “doble” forma de explotación, y de pérdida de derechos y beneficios, sobre todo ante las diferencias saláriales que se pueden dar frente a una misma tarea, siendo en muchos casos abismales. De esa forma tenemos distintas franjas de trabajadores, tanto en el sector público como privado, en condiciones de trabajo muy precarias, con una alta flexibilización laboral, sin garantías de un trabajo estable, ni de preservar la antigüedad laboral frente a una misma tarea en un mismo lugar durante años.

Frente a esta realidad se ha conformado desde hace ya un tiempo una comisión de trabajo tercerizado (CTT) del PIT-CNT, atendiendo las problemáticas de los trabajadores de este sector. Teniendo como objetivo generar los caminos que tiendan a eliminar dichos mecanismos de precarización laboral.
Hoy día esta comisión está trabajando en la presentación de un proyecto de ley de tercerizaciones.
A continuación abordaremos a modo de resumen lo que establece y su contenido:
Lo primero que establece esta ley es la definición de tercerización, comprendida tanto en el sector público como privado, prohibiéndose el proceso de tercerización. 

En tal sentido, no podrán realizarse subcontrataciones, ni para obras, ni para servicios u otras actividades. Ni tampoco se podrá utilizar la modalidad de suministros de mano de obra ni de servicios, así como cualquier otra forma. Así como también está prohibido utilizar cualquier forma jurídica que tienda a encubrir este tipo de relación de dependencia bajo apariencia empresarial.
Por términos de esta ley, toda tercerización podrá ser declarada nula por la autoridad competente. Siendo los trabajadores tercerizados reincorporados y considerados pertenecientes a la contratante, debiendo ser integrados a la estructura de su organización de manera inmediata.

 
Si por razones fundadas se deba mediar un plazo para su efectivo restablecimiento, se les deberá abonar a los trabajadores como si efectivamente estuvieran en la planilla de la contratante, percibiendo todos los beneficios salariales y de la seguridad social que correspondan, a través de la empresa o entidad productiva contratada. Sólo pudiendo ser cesados por notoria mala conducta.
Las empresas o entidades productivas que deban reincorporar a sus trabajadores dispondrán de un plazo de hasta 2 años a partir de la promulgación de esta ley.

Los trabajadores en proceso de reincorporación solo podrán ser trasladados de sus puestos habituales de trabajo de manera fundada y con la debida autorización documentada de la entidad que los recibirá.
Hasta aquí lo establecido por este proyecto de ley que en su espíritu busca acabar con las tercerizaciones, con el trabajo precario, la inestabilidad laboral, las diferencias salariales frente a una misma tarea, y la pérdida de derechos. Retribuyendo drásticamente en la reducción de los gastos del Estado y de las empresas, al ser los trabajadores contratados directamente, siendo más protegida la situación del trabajador bajo esta condición.
A continuación transcribimos el proyecto de ley sobre tercerizaciones:

1- Para los efectos de esta ley, se define como tercerización a todo proceso que implique la separación para su ejecución, de tareas que tengan la calidad de permanentes en una empresa o entidad productiva tanto pública como privada.

2- Se prohíben los procesos de tercerización. En consecuencia:

- No podrán celebrar subcontrataciones a los efectos de transferir la realización de obras, servicios o actividades que tengan la calidad de permanentes dentro del proceso productivo de la empresa o entidad productiva, ya sean estos inherentes o complementarios al giro principal del establecimiento.

- No podrán utilizarse las modalidades contractuales de suministro de mano de obra ni de servicios, así como cualquier forma de intermediación laboral.

3- Se prohíbe la utilización de cualquier forma jurídica que tienda a encubrir la existencia de una relación de dependencia bajo apariencia empresarial.

4- Toda tercerización según los términos de esta ley podrá declararse nula por la autoridad competente.

Los trabajadores reincorporados a través de la declaración de nulidad serán considerados pertenecientes a la contratante de pleno derecho, debiendo ser integrados a la estructura de su organización de manera inmediata.

Si por razones fundadas, se justificase ante la autoridad que declaró la nulidad, que deba mediar un plazo para su efectivo restablecimiento, se deberá abonar a los trabajadores como si efectivamente estuvieran en la planilla de la contratante, percibiendo todos los beneficios salariales y de la seguridad social que correspondan, a través de la empresa o entidad productiva contratada o quien la suceda bajo cualquier forma o denominación jurídica; y no podrán ser cesados salvo por notoria mala conducta.

5- Los procesos de distribución son procesos de tercerización comprendidos en la presente ley.

Disposiciones transitorias.

Las empresas y entidades productivas que deban reincorporar a sus trabajadores en virtud de lo dispuesto por esta ley dispondrán de un plazo de hasta dos años a partir de la promulgación de la presente.

Los trabajadores en proceso de reincorporación solo podrán ser trasladados de su puesto habitual de trabajo de manera fundada y con la debida autorización documentada de la entidad que los recibirá.

Nota de redacción:

Entrevista a Fernando Mujtarian integrante de la comisión de trabajo tercerizados (CTT).

Proyecto de ley sobre trabajo tercerizado.

Entrevista a la CTT en periódico Liberarce, edición abril – mayo de 2015.

Nota: Artículo publicado en Liberarce impreso edición noviembre 2015.

jueves, 3 de diciembre de 2015

Martes 8 de Diciembre PARO DE 24 HS CON MOVILIZACIÓN

El Próximo Martes 8 de Diciembre

PARO DE 24 HS CON MOVILIZACIÓN


Primer paro general de 24 hs en el cual aparece el tema TERCERIZACIONES como consigna desde que se ha fundado este SINDICATO!!!!
Tu adhesión al paro y tu participación en la movilización es fundamental!!!!