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jueves, 14 de abril de 2016

Después de 34 años se suscribe en Uruguay el Convenio N° 158 de la OIT

      Fué por unanimidad en el Poder Ejecutivo. Después de su aprobación en la OIT en 1982 el convenio N° 158 en Uruguay no se había suscripto aún, por lo que no tenía vigencia en el territorio nacional.

      El convenio que venía prohibiendo el término de la  relación laboral a menos que exista una causa justificada, al fin se aplica en el Uruguay. 
    
      Abdala dijo que “Esta solicitud es muy importante, ya que es un proyecto a través del cual se avanza en la democratización de las relaciones laborales. Si se logra la reglamentación ya no tendremos un despido porque el patrón se levantó de mal humor”
      

      Óscar Andrade interviene en la Cámara de Diputados sobre la importancia del Convenio 158 de la OIT, Durante su intervención Andrade resalta: "Las ramas de actividad que cuentan con fuertes organizaciones sindicales no nececitan del 158 de la OIT, sindicato de base fuere es garantía de que no existan arbitrariedades, pero existen múltiples centros de trabajo y ramas de actividad que no cuentan con sindicatos fuertes" 

      A continuación un fragmento de la “Nota sobre el Convenio núm. 158 y la Recomendación  núm. 166 sobre la terminación de la relación de trabajo” 

(...) Causa justificada

          En el artículo 4 del Convenio, este requisito se estipula como sigue: «No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio». En sus comentarios, la Comisión de Expertos recordó más de una vez que la necesidad de fundamentar el despido en una causa justificada constituye la piedra angular de las disposiciones del Convenio.

           La Comisión de Expertos sostuvo que al adoptar este principio, a tenor del artículo 4, «el empleador pierde la facultad de poner término unilateralmente a una relación de trabajo de duración indeterminada mediante la notificación de un preaviso o, en su lugar, el pago de una indemnización». En realidad, el artículo 4 del Convenio no se limita a obligar a los empleadores a justificar los despidos, sino que ante todo exige que en virtud del «principio fundamental de la justificación» (…)


         
En los siguientes enlaces podrán encontrar: 

** La noticia de Montevideo Portal
** Convenio N° 158 de la OIT
** Nota sobre el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm.166 sobre la terminación de la relación de trabajo”





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