Por Francisco Beltranchini
El
grupo 19 “Servicios profesionales, técnicos, especializados y
aquellos no incluidos en otros grupos” Sub-Grupo 02 “Empresas
suministradoras de mano de obra” fue convocado a la negociación de
Consejos de Salarios en Setiembre, tres meses después de haber
empezado la sexta ronda de consejos de salarios.
En
representación de los trabajadores participan los compañeros Ismael
Fuentes, Marcelo Recalde, Tamara García, Erika Hernández Leiva, Lorena
Chippollini y Francisco Beltranchini.
En
representación del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano y Dr Carlos
Rodríguez
En
representación de la Cámara Empresarial: Cr. Daniel Charlone y Cra.
Inés Arrospide
Se
nos ubicó en el sector dinámico y para analizar el grupo se dividió
en tres sectores distintos:
“Directos”
: personal contratado directamente por la empresa suministradora de
mano de obra.
“Privados”:
Personal suministrado a empresas privadas (laudan con la rama de
actividad)
“Públicos”:
Personal suministrado a empresas públicas.
A
demás estos sectores se dividen en las siguientes categorías:
-
Servicios: Toda tarea que no implique ningún tipo de responsabilidad ni técnica ni administrativa. No podrá tener a cargo ninguna responsabilidad de control de tareas.
Descripción de tareas:
Es personal de servicios aquellos empleados que desempeñan tareas de
limpieza, vigilancia, ascensoristas, consejería y tareas afines, de
acuerdo a las particularidades de cada Organismo. No podrán tener a
su cargo funciones de supervisión y control de tareas.
-
Administrativos:
Descripción de tareas:
Las tareas del personal administrativo consisten en ordenar,
organizar y disponer de la administración del Organismo que se
encuentra bajo su responsabilidad. Entre las tareas a cargo del
personal administrativo se encuentran, sin que el siguiente detalle
resulte taxativo:
-
Redactar memorandos, notas, oficios y circulares;
-
Informar expedientes, redactar y procesar textos:
-
Recibir, organizar, registrar y distribuir la documentación que ingresa al Organismo;
-
Labrar actas;
-
Realizar las acciones y los trámites correspondientes a las rendiciones de cuentas;
-
Solicitar, recibir y registrar materiales de oficina;
-
Participar de la realización de inventarios;
-
Llevar y mantener actualizado el archivo del servicio;
-
Participar en instancias técnicas, de formación y capacitación que se diseñen con vistas al perfeccionamiento de la actividad;
-
Recepcionista, telefonista;
-
Técnicos: Serán comprendidos en esta categoría todos los trabajadores que para desarrollar su tarea deban poseer un determinado conocimiento que sea estrictamente necesario para poder llevar acabo su tarea.
-
Profesionales:
Serán comprendidos en esta categoría los profesionales de grado, a
nivel universitario.
El
Poder Ejecutivo propone un aumento del 5% semestral mas correctivo
inflacionario según las siguientes franjas salariales:
*de
$13665 a $14700 correctivo inflacionario de 3,5%, en partes
semestrales 1,75%
*de
$14700 a $17100 correctivo inflacionario de 2,5%, en partes
semestrales de 1,25%
*más
de $17100 (sobre laudados) sin correctivo inflacionario.
Cabe
destacar que aquellos trabajadores que ganan $17100 o más no van
a tener aumento de salario real, por tal motivo la conflictividad
es inminente y dada la complejidad del sub grupo, entendemos que el
recorte en tercerizaciones no tiene cabida por ser ésta práctica un
gasto del Estado sin fundamentos, ya que resulta más caro tercerizar
que presupuestar a los trabajadores.
Beneficios
no salariales:
Licencia
por estudio del personal suministrado en el sector público:
Las
partes acuerdan no aplicar el requisito de la antigüedad de seis
meses, para tener derecho a la licencia por estudio. En todo lo
demás, será de aplicación la ley 18345 con las modificaciones
introducidas por la ley 18458
Queda
a analizar la equiparación de cantidad de días según cada
Organismo
Estabilidad
Laboral:
Ante
un cambio de licitación, la empresa adjudicada, deberá incorporar
al total de trabajadores en plantilla del correspondiente servicio,
con las siguientes excepciones:
1-
No incorporará aquel personal que el Organismo informe que demostró
mala conducta en su actuación.
2-
En caso de existir nuevas condiciones laborales, impuestas por el
Organismo, los trabajadores en cuestión no aceptarán las mismas.
3-
Reducción de personal por orden del Organismo
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